Art. 80.- Aprendizaje de una segunda lengua.- El aprendizaje de una segunda lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel Al y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2.